Art. 92 - Sanciones del Reglamento General de Elecciones
Artículo 92°
Sanciones.- Los socios, Delegados y Directivos que incurran en faltas establecidas en el artículo precedente del presente Reglamento tendrán las siguientes sanciones: a)Los socios, Delegados y Directivos según correspondan, que cometan cualquiera de las faltas tipificadas en los literales a) y b) del artículo precedente serán sancionados por el Consejo de Administración con multas del 10%, 20% o 30% respectivamente de la remuneración mínima vital (RMV) vigente a la fecha de cometida la falta. b) Los socios, Delegados y Directivos que no concurran a votar serán sancionados con el 10 %, 20%, y, 30% respectivamente de la remuneración mínima vital (RMV) vigente a la fecha de cometida la falta. c)El miembro de mesa que no asista a cumplir con sus funciones como tal será sancionado con el 30% de la remuneración mínima vital (RMV), vigente a la fecha de cometida la falta. d) Los importes acumulados por las multas aplicadas servirá para incrementar el fondo para premio-estímulo de los hijos de los socios.