Requisitos Para Calificación Crediticia
- Copia de DNI vigente del solicitante, conyugue (o conviviente) y/o garantes solidarios.
- Copia de Declaración Jurada de Autoevalúo (HR) correspondiente al último año.
- Copia de Declaración Jurada de Impuesto Predial (PU) correspondiente al último año.
- Copia de contrato compra/venta del departamento, casa o terreno a adquirir (según sea el caso).
- Presupuesto de obra emitido por un ingeniero, arquitecto o albañil de confianza (según sea el caso).
Trabajadores Dependientes
- Tres últimas boletas de pago del titular, conyugue o conviviente, o de ambos (según sea el caso), si accede a cuotas especiales en referidos meses (marzo, abril, julio, diciembre u otros meses).
- Carta en la cual el socio solicita el descuento por planilla en forma mensual a su empleador.
- Dependiendo de la evaluación podría presentar hasta dos garantes solidarios y/o garantía hipotecaria.
- Tres últimas boletas de pago de sus dos (2) garantes solidarios.
Trabajadores Independientes
- Declaración jurada del impuesto a la renta de últimos tres (3) años.
- Copia de Recibo por honorario profesionales emitidos en los últimos ocho (8) meses.
- Se deberá evaluar la existencia de ingresos adicionales del titular y/o conyugue o conviviente adjuntado al expediente los documentos sustentatorios de dichas actividades.
- Deberá presentar dos (2) garantes solidarios y/o garantía hipotecaria.
- Última (1) boleta de pago de sus dos (2) garantes solidarios.
Solo Podrá Financiar Con Este Crédito Inmobiliario - Hipotecario Lo Siguiente:
- La compra mínima, la construcción, remodelación o mejoramiento de vivienda propia, departamento, casa de campo o terreno.
- La construcción y adquisición de vivienda terminada o en cualquier etapa de construcción, siempre y cuando sea o haya sido construida por el sector privado y bajo supervisión técnica.
- Remodelación, mejora y refacción de vivienda propia.
- Financiamiento de vivienda en planos, en proceso de construcción.
- Adquisición de vivienda propia (departamento o casa) en proceso de proceso de independización o bien en proceso de inscripción de dominio.
Nota: El plazo máximo no excederá los cinco (05) años, es decir sesenta (60) meses.