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Es aquel crédito que se otorga para financiar hasta el 100% del valor del vehículo (sólo vehículos nuevos) incluido el seguro vehicular durante el tiempo que dure el crédito, el socio deberá tener un encaje mínimo en aportes del 10% del valor a financiar.
El monto del aporte no deberá estar comprometido como encaje de un crédito ordinario.
Sólo se podrá otorgar un (1) crédito vehicular por unidad familiar (se entiende por unidad familiar al socio titular y socios familiares, vinculados que ingresaron mediante el socio titular), a menos que haya transcurrido tres (3) años de estar pagando el Crédito Vehicular vigente de forma NORMAL, en ese momento se podrá solicitar otro Crédito Vehicular adicional.
El pago del vehículo será efectuado por Credicoop directamente al proveedor o casa automotriz, mediante abono en cuenta. Como garantía de este crédito, el vehículo se gravará registralmente (garantía prendaria) a favor de CREDICOOP hasta la cancelación total del crédito. Asimismo, el seguro vehicular será de carácter obligatorio durante todo el tiempo que dure el crédito y será tramitado por Credicoop, donde se detallará cual es el fin del vehículo y que estará endosado a favor de CREDICOOP. Los gastos que demande, por diversos conceptos propios del trámite vehicular, deberán ser asumidos por el socio y/o podrán ser incluidos en el crédito que otorgue CREDICOOP.
Este crédito se otorgará mediante convenio o proforma presentada por el socio. Previa evaluación de la capacidad de pago del socio.
Se podrá solicitar un (1) garante de acuerdo al criterio de evaluación del Departamento de Operaciones.
No se podrá cancelar otros créditos vigentes, saldo de servicios, cuentas por cobrar, aportaciones u otro concepto parecido con el Crédito Vehicular a otorgar.
Este crédito podrá ser cancelado con un crédito ordinario, para cual deberá presentar en su solicitud dos garantes solidarios que demuestren capacidad de pago.
Para este crédito, es necesario los datos personales y la firma del conyugue en todos los documentos o anexos que contenga el expediente siempre y cuando en el DNI del socio(a) figure como casado. En caso el socio(a) sea casado pero presente la documentación necesaria que acredite que cuenta con Separación de Bienes, el conyugue no firmará ningún documento o anexo. De acuerdo al criterio de evaluación, se solicitara un (1) garante.
Máximo de meses
Anual T.E.A.
Anual T.C.E.A.