Art. 93° Justificación : Reglamento General de Elecciones
- Las justificaciones de los socios, Delegados o Directivos que no ejercieron su derecho al “Voto” en las elecciones:
Deberán presentar una carta, explicando el motivo o razón de su ausencia debidamente fundamentado, por escrito o a través del correo electrónico (e-mail) adjuntando las copias fotostáticas o el escaneado correspondiente de los documentos que sustenten la justificación, dirigida al presidente del Comité Electoral, antes de los quince (15) días calendarios o quince (15) días calendarios posteriores a las elecciones.
- Las justificaciones para aquellos socios que no cumplieron con el cargo de ser miembro de mesa:
Deberán presentar una carta por escrito debidamente fundamentado y justificado, dirigida al presidente del Comité Electoral, en el plazo de dos días de haber sido elegido miembro de mesa o a través del correo electrónico (e-mail) adjuntando las copias fotostáticas o con el escaneado correspondiente de los documentos que sustenten la justificación.
Sólo constituyen causales de impedimento justificadas para votar:
a) Accidente o enfermedad del socio, sustentada con una constancia de atención médica.
b) Viaje a un lugar distante fuera de la provincia de Lima, adjuntando copia del boleto del pasaje, solo en caso del voto manual.
c) Privación de libertad, dictada por autoridades competentes.
d) Asistencia a capacitación a tiempo completo debidamente con documentación comprobada.
e) Por razones de índole laboral sustentada.
f) Por fallecimiento de familiar directo (padres, hermanos, esposa(o) e hijos) presentando copia del acta de defunción.