Artículo 83° Normativas para la conformación de las listas: Reglamento General de Elecciones
El Comité Electoral, determina la gradual participación de los representantes de las empresas, grupos de empresas e independientes, a fin de tener una debida gestión democrática en el entorno de la Cooperativa, establecido a través de las siguientes normativas:
a) Las Listas para cada Consejo y Comité se conformarán por separado.
b) Cada “Lista” deberá incluir el nombre del candidato, su respectiva vacante (titular y/o suplente) y el periodo del mandato (tres, dos y un año) en concordancia a las vacantes y mandatos establecidos por el Comité Electoral.
c) En cada “Lista” no podrán participar dos candidatos titulares de un mismo grupo de socios.
d) Los candidatos a Directivos solo podrán participar en un Consejo o Comité.
e) Cada “Lista” deberá estar completa y conformada de manera minuciosa, una vez inscrita, no se admitirá variaciones en los periodos o vacantes a los que postula, ni de los candidatos que conforman la lista.
Artículo 84º Reelección de candidatos a Directivos.-
Ningún Directivo titular o suplente de los órganos de gobierno y comités de la Cooperativa podrá ser reelegido para un nuevo mandato Directivo por más de dos periodos consecutivos.
Para postular como Directivo nuevamente tendrán obligatoriamente que descansar por lo menos un (01) año, luego de concluido el último ejercicio electivo en concordancia con el Estatuto. Entiéndase por periodo al mandato para el cual fue electo de uno, dos o tres años.